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sábado, 23 de julio de 2016

Todo lo que debes saber sobre el pago de Cestaticket para JUBILADOS y PENSIONADOS

cestaticket-jubiladospensioTodo lo que debes saber sobre el pago de Cestaticket para JUBILADOS y PENSIONADOS

(23/07/2016) El Cestaticket es un beneficio de alimentación que busca “proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y proponer una mayor productividad laboral”, según la Ley de Cestaticket Socialista publicada en octubre de 2015.
El 28 de abril de 2016 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia N° 327, declaró la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados que fue sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016.
Pero qué dice la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados sobre su beneficiarios, las modalidades de pago, la fecha de efectividad y en qué se diferencia de la Ley de Cesta Ticket Socialista.
  1. La Ley del Bono de alimentación tiene como beneficiarios a todos los pensionados y jubilados de la administración pública y privada, incluye pensión por vejez, pensión por invalidez, pensión por incapacidad parcial, pensión de sobreviviente y pensión por discapacidad.
  2. El pago es equivalente a 67 Unidades Tributarias mensuales para jubilados y pensionados, es decir 11.859,00 bolívares, mientras que la población laboralmente activa percibirá 18.585 bolívares (Según el decreto 2.308, Gaceta Oficial 40.893 del 1 de mayo de 2016).
  3. El pago del bono se hará efectivo el mismo día en que sea depositada la pensión o jubilación. Aunque se aprobaron recursos financieros, en la Gaceta Extraordinaria 6.226 del 05 de mayo, para el pago de los ajustes de salario y cestaticket, no hay un pronunciamiento oficial sobre cuándo comenzará a realizarse este pago.
  4. Las formas de pago podrán ser: efectivo, cupones, tickets o tarjetas electrónicas emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. Sin embargo la Ley de Cesta Tickets Socialista (Gaceta 40.773) prohíbe el pago en efectivo para evitar que se “desvirtúe” el propósito del beneficio del Cesta Tickets, salvo 3 excepciones.
  5. El beneficio del bono podrá ser usado para la compra de alimentos y productos médicos quirúrgicos y farmacéuticos. Aunque la ley para pensionados y jubilados no lo específica, hay sanciones para los beneficiaros que cometan infracciones con el monto asignado, establecidos en la Ley de Cesta Tickets Socialista.
  6. Los trabajadores que reciban el pago de su pensión o jubilación de un ente público o privado y a su vez lo reciban a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), solo tendrán derecho a recibir el pago de 1 bono de alimentación al mes.
  7. Cuando los trabajadores que reciban el pago de su pensión o jubilación de un ente privado y simultáneamente por un ente público, será éste quien pague el bono de alimentación.
  8. Los jubilados y pensionados que reciban un bono de alimentación como resultado de un convenio colectivo y sean elegibles para obtener el bono contemplado en esta ley, recibirá únicamente un bono, es decir, el que sea superior a las 67 Unidades Tributarias.
  9. En cualquier caso se evitará la duplicidad en el pago del Cestaticket para un solo beneficiario.
  10. La Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados faculta a los entes públicos y privados para que determinen “cual ente público o privado corresponde pagar el bono de alimentación”, hay que decir que el artículo 9 de esta ley es ambiguo y no especifica quien es el árbitro que dirimirá las controversias.

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