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domingo, 17 de julio de 2016

EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA GACETA EXTRAORDINARIA 6.226 ,QUE TEXTUALMENTE EXPRESA LO SIGUIENTE:

AÑO CXLIII - MES VII   Caracas, jueves 5 de mayo de 2016       N° 6.226 Extraordinario SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.314, mediante el cual se asignan los recursos financieros necesarios para el pago del ajuste del salario y cesta ticket socialista de los trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas, jubilados y jubiladas de la Administración Pública Nacional, así como los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), correspondientes al mes de mayo de 2016.
Decreto Nº 2.314                            05 de mayo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 1 y 2  del artículo 2° del Decreto N° 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado según Decreto 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016 y en concordancia con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la Emergencia Económica se requiere hacer erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional,
CONSIDERANDO
Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo 
venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe asegurar a los venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación, así como también contrarrestar los problemas que se han logrado germinar en el país que afectan gravemente el equilibrio económico financiero,
CONSIDERANDO
Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se requiere financiar y transferir, los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza,
DICTO
El siguiente,
DECRETO Nº 21 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNAN RECURSOS PARA EL PAGO DEL AJUSTE DEL SALARIO MINIMO Y CESTA TICKET SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS, JUBILADOS Y JUBILADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ASÍ COMO DE LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2  GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA       N°6.226 Extraordinario Artículo 1. Se autoriza asignar la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 145.479.359.458,00), para cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de personal activo, pensionado y jubilado de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, el incremento del salario mínimo y el ajuste del cesta ticket socialista, correspondientes al mes de mayo de 2016.
Artículo 2. Los recursos para financiar las insuficiencias a que se refiere este Decreto, provendrán del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), excedentes del primer trimestre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e ingresos propios del  SENIAT.
Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

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