AÑO CXLIII - MES VII Caracas, jueves 5
de mayo de 2016 N° 6.226 Extraordinario SUMARIO PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Decreto N° 2.314, mediante el cual se asignan los recursos
financieros necesarios para el pago del ajuste del salario y cesta
ticket socialista de los trabajadores y trabajadoras, pensionados y
pensionadas, jubilados y jubiladas de la Administración Pública
Nacional, así como los pensionados y pensionadas del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), correspondientes al mes de mayo de 2016.
Decreto Nº 2.314 05 de mayo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de
lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana,
basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por
mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del
Decreto N° 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se
declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio
Nacional, prorrogado según Decreto 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016 y
en concordancia con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la Emergencia
Económica se requiere hacer erogaciones no previstas en la Ley de
Presupuesto, con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de
financiamiento, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta
alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional,
CONSIDERANDO
Que es obligación y firme compromiso del
Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del
país, a fin de garantizar al pueblo
venezolano el direccionamiento
preferente de los recursos económicos disponibles para los proyectos
sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el
mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de
emergencia económica, formalmente declarado y vigente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe asegurar a los
venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los
efectos de la inflación inducida y de la especulación, así como también
contrarrestar los problemas que se han logrado germinar en el país que
afectan gravemente el equilibrio económico financiero,
CONSIDERANDO
Que a los fines de materializar la
ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se
requiere financiar y transferir, los recursos necesarios para cubrir los
gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de
las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza,
DICTO
El siguiente,
DECRETO Nº 21 EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNAN RECURSOS PARA EL PAGO
DEL AJUSTE DEL SALARIO MINIMO Y CESTA TICKET SOCIALISTA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS, JUBILADOS Y
JUBILADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ASÍ COMO DE LOS
PENSIONADOS Y PENSIONADAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES (I.V.S.S.).
2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°6.226 Extraordinario Artículo 1. Se
autoriza asignar la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 145.479.359.458,00), para
cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de
personal activo, pensionado y jubilado de los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, así como a los pensionados y
pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
en sus diferentes contingencias, el incremento del salario mínimo y el
ajuste del cesta ticket socialista, correspondientes al mes de mayo de
2016.
Artículo 2. Los recursos para financiar
las insuficiencias a que se refiere este Decreto, provendrán del Fondo
de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), excedentes del primer trimestre
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) e ingresos propios del SENIAT.
Artículo 3. La distribución de los
recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se
realizará según la siguiente imputación presupuestaria:
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