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martes, 12 de abril de 2016

Uno$ do$ millone$ de judío$ de origen e$pañol podrían beneficiar$e de la ley

 
• Unos dos millones de judíos de origen español podrían beneficiarse de la ley, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
• Son falsas las listas de apellidos de origen sefardí que han circulado por Internet, como posible acreditación del origen judío.
El congreso español aprobó la ley que concede la nacionalidad española a los descendientes de los judíos originarios de España (sefardíes) que fueron expulsados en 1492.
Con esta ley, que modifica el artículo 23 del Código Civil de España, concerniente a las condiciones para la adquisición de la nacionalidad española, los ciudadanos que acrediten su origen sefardí podrán obtener la nacionalidad española sin exigencia de renunciar a su nacionalidad actual y sin obligatoriedad de residencia en España.
España  corrige “el error histórico” cometido en 1492, cuando los reyes de Castilla expulsaron a los judíos del territorio español.
España corrige “el error histórico” cometido en 1492, cuando los reyes de Castilla expulsaron a los judíos del territorio español.
La ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 y con ella se considera que el Estado español repara “el error histórico” cometido en el siglo XV, cuando los reyes de Castilla solicitaron la expulsión de los judíos que no aceptaran convertirse al catolicismo.
Judíos de todo el mundo expresaron su beneplácito por esta ley que puede beneficiar a unos dos millones de sefardíes establecidos principalmente en Israel, Turquía y en varias naciones latinoamericanas, entre ellas, en especial, Venezuela y Argentina.
La Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, entidad que representa oficialmente a las comunidades judías en ese país, expresó en su sitio web: “Hoy se inicia una nueva etapa en la Historia de la relación entre España y el Mundo Judío; un nuevo periodo de reencuentro, de diálogo y de concordia que reintegra plenamente a una de las ramas de la nación española que, en su día, fue injustamente arrancada.
Se hacen por fin realidad las palabras que S.M. el Rey Don Juan Carlos I pronunció en la Sinagoga de Madrid el día 31 de marzo de 1992, cuando se cumplía el V Centenario del Edicto de Expulsión: “Sefarad no es ya una nostalgia sino un hogar en el que no debe decirse que los judíos se sienten como en su propia casa porque los hispano judíos están en su propia casa”.
Se trata de la segunda enmienda histórica del Estado español en materia de nacionalidad, puesto que en 2007 se promulgó la llamada Ley de Memoria Histórica, también conocida como la “Ley de Nietos“, como un mecanismo de reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.
Durante los tres años que estuvo en vigencia la Ley de Nietos, cerca de 400 mil descendientes de españoles en el exterior recuperaron la ciudadanía española.
Requisitos para beneficiarse de la ley
Para obtener la nacionalidad española es necesario que el candidato acredite su condición de sefardí (judío originario de España) y su vinculación con España y su cultura, mediante el aporte de pruebas y documentos específicos.

El origen sefardí y la vinculación con España deben ser certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado en España o por la respectiva autoridad consular española en el extranjero.
Para la acreditación del origen sefardí se consideran válidos cualquiera de los siguientes medios probatorios:
  • Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad sefardí.
  • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a efectos de probar su profesión de fe judía.
  • Los apellidos del interesado de origen sefardí.
  • El conocimiento del ladino (castellano antiguo) y su uso como idioma familiar.
  • Cualquier indicio que demuestren la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.
  • La justificación de la inclusión del interesado, o su descendencia directa de una persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • La justificación de la vinculación o el parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en el apartado anterior.
Junto con alguno de los recaudos anteriormente señalados, el interesado deberá también demostrar una especial vinculación con la cultura y costumbres españolas. Esta puede ser probada mediante los estudios cursados, la presentación de una prueba de conocimientos de la lengua y la cultura españolas (que diseñará el Instituto Cervantes), las actividades benéficas o sociales del candidato a favor de instituciones españolas, y cualquier otra circunstancia que reflejen la asociación con España.
Los candidatos podrán formalizar su solicitud en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (prevista para el 1 de octubre de 2015). El plazo puede ser prorrogado por un año, tras aprobación del Consejo de Ministros.
Procedimiento para la solicitud
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia de España, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

Unos dos millones de judíos podrían beneficiarse de la ley.
Unos dos millones de judíos podrían beneficiarse de la ley.
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y las pruebas que se consideren necesarias para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas.
Además, el gobierno español anunció la creación de una plataforma electrónica que se habilitará para facilitar la solicitud. En el sitio web, que aún no está creado, el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada en 75 euros.
De acuerdo con un comunicado oficial del Palacio de La Moncloa, la herramienta electrónica, que cumplirá las medidas de seguridad más exigentes, evitará demoras y situaciones de atascos de expedientes y, además, albergará la información pertinente sobre los pasos y requerimientos para la adquisición de la nacionalidad española.
Sobre las listas de apellidos
Tan pronto España anunció la elaboración del anteproyecto de ley, comenzaron a circular en Internet falsas listas de apellidos que supuestamente otorgarían el beneficio de la nacionalidad española de manera automática.

Sin embargo, el gobierno español ha desmentido la validez de esas listas, varias de las cuales incluyen más de cinco mil apellidos, algunos de claro origen sefardí, pero otros tan comunes como Rodríguez, Díaz, Martínez o González.
Aunque sí es cierto que el apellido de origen sefardí es una prueba válida para beneficiarse de la ley, no existe una lista oficial de nombres de familia.
De hecho, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en comunicado oficial emitido el 26/03/2014 aclara lo siguiente:
“Se hace necesario subrayar que ni se ha publicado, ni se tiene previsto publicar lista de apellidos alguna. Se trata de un bulo propagado en Internet y las redes sociales desde hace unos meses.
El anteproyecto no incluye ninguna lista de apellidos, aunque reconoce que el apellido pudiera ser una de las pruebas que los interesados pudieran presentar para demostrar que son descendientes de los judíos sefarditas que salieron de España como consecuencia del edicto de expulsión de 1492”.
A los interesados en beneficiarse de esta ley, que crean que pueden tener un origen sefardí, se les sugiere comenzar de inmediato la indagación sobre el origen familiar y entrar en contacto con el centro comunitario judío más cercano a su residencia.
Aquí puede leerse el texto oficial del anteproyecto, ya aprobado, de la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España y por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil.
MeQuieroIr.com informará a su comunidad de usuarios cualquier nuevo dato sobre este tema, que sea del interés de los candidatos a la obtención de la nacionalidad española por la vía de esta nueva ley.
Asimismo, se exhorta a seguir a MeQuieroIr.com en la redes sociales: en Facebook, en Twitter, en Google+ y en Instagram.

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