(video) Nacho a Maduro: Eres un genocida y un asesino
5 Mayo, 2017
ND / 5 may 2017.- El cantante venezolano, Miguel Ignacio Mendoza, mejor conocido como “Nacho”, rechazó a través de un video que el presidente Nicolás Maduro bailará mientras jóvenes son asesinados producto de la represión “brutal” durante las manifestaciones.
“Te denuncio Maduro, como genocida y asesino que se tiene que enfrentar a la justicia. Y tienes a la otra criminal de Tibisay Lucena que dicen amén a todo lo que tu dices. Acepta la voluntad del pueblo, no seas tan indolente”, cuestionó.Pidió al mundo ayudar a los venezolanos a viralizar la represión que tiene el “régimen” de Maduro en contra de los venezolanos.
Crímenes de guerra
Convenios
de Ginebra de 12 de agosto de 1949
1. La Corte tendrá
competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan
como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de
tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por
"crímenes de guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o
bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) El homicidio intencional;
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los
experimentos biológicos;
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos
o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no
justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y
arbitrariamente;
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra
persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de
guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e
imparcialmente;
vii) La deportación o el traslado ilegal, la detención
ilegal;
viii) La toma de rehenes;
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables
en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de
derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población
civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en
las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles,
es decir, bienes que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de
mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a
civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos
armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que
causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de
carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural
que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar
concreta y directa de conjunto que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades,
aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos
militares;
vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya
depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a
discreción;
vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera
nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones
Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar
así la muerte o lesiones graves;
viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia
ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios
dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la
beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se
agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
x) Someter a personas que estén en poder de una parte
adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de
cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico,
dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la
muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la
nación o al ejército enemigo;
xii) Declarar que no se dará cuartel;
xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos
que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un
tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a
participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque
hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;
xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es
tomada por asalto;
xvii) Emplear veneno o armas envenenadas;
xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o
cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
xix) Emplear balas que se ensanchan o aplasten fácilmente en
el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte
interior o que tenga incisiones;
xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de
guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos
innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho
internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos
proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición
completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda
aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran
en los artículos 121 y 123;
xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes;
xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo
2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia
sexual que tambien constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra;
xxiii) Utilizar la presencia de una persona civil u otra
persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a
cubierto de operaciones militares;
xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que
utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con
el derecho internacional;
xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población
civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los
suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las
fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las
hostilidades;
c) En caso de conflicto armado que no sea de índole
internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los
siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en
las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa:
i ) Los atentatos contra la vida y la integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos
crueles y la tortura;
ii) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente
los tratos humillantes y degradantes;
iii) La toma de rehenes;
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías
judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los
conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no
se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores,
tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros
actos análogos.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos
aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional,
dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de
los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población
civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las
hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios,
material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que
utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad
con el derecho internacional;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal,
instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de
mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a
civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos
armados;
iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios
dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia,
los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a
enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;
v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por
asalto;
vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo
2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia
sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra;
vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las
fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en
hostilidades;
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por
razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de
los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;
ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario;
x) Declarar que no se dará cuartel;
xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte
en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos
de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico,
dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su
interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a
menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo;
f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los
conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no
se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores,
tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros
actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el
territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las
autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a
la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el
orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del
Estado por cualquier medio legítimo.
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